Normativa

Tanto si estás interesado en nuestra oferta académica, como si eres un antiguo alumno, en este apartado encontrarás los principios legales que rigen nuestra filosofía de trabajo; derechos y deberes, precios, expedición de títulos, inscripción y matriculación, política de devoluciones, documentación exigida…

Normativa de estudios propios Fuden-UCAV

Fecha de aprobación: junio 2022

1. PREÁMBULO

La Ley Orgánica de Universidades y demás normativa vigente permiten a las universidades establecer estudios propios conducentes a la obtención de títulos propios y diplomas, de ahí que la Universidad Católica de Ávila asuma el reto de impulsar estos estudios en orden a profundizar en la calidad de sus enseñanzas y responder a los cambios y demandas sociales.

Al amparo de la autonomía reconocida en la anterior normativa, la Universidad Católica de Ávila (en adelante, UCAV) imparte estudios propios consistentes en enseñanzas no oficiales y dirigidas a la formación y especialización académica y profesional del estudiante, dando lugar a la obtención de títulos propios, diplomas y certificados académicos que carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos universitarios de carácter oficial y tendrán validez en todo el territorio nacional.

Según el Artículo 2 de la Normativa de Estudios Propios de la UCAV, la Universidad Católica de Ávila podrá suscribir convenios de colaboración académica y educativa con entidades, españolas o extranjeras, a fin de impartir estudios propios de interés y demanda social y de acreditada calidad. Estos estudios se regirán por la presente normativa y por la normativa aplicable a los estudios oficiales en todo lo no regulado en el convenio de colaboración académica y educativa. Las entidades con las que se suscriban convenios de colaboración académica y educativa podrán tener la condición de Centro Colaborador de la UCAV.

Al amparo de la normativa y con el objetivo de impulsar este tipo de estudios, la UCAV, firma un Convenio Marco de Colaboración con la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (en adelante FUDEN), suscrito con fecha 29 de junio de 2015, en el cual queda descrito que cada modalidad de colaboración deberá concretarse por medio de un Convenio Específico. En vistas de todo lo anterior nace la Escuela de Posgrados Universitarios de FUDEN con el fin de poner en marcha diferentes estudios propios en colaboración con la UCAV.

En virtud de los Convenios Específicos, FUDEN junto con la UCAV, se hará cargo de la coordinación y gestión académica, lo que hace necesario la creación de una normativa regulatoria trasversal.

El presente documento ha sido adaptado tomando como base los siguientes documentos:

  • Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila.
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, del Estatuto del Estudiante Universitario.
  • Normativa de reclamación de exámenes de la UCAV del 27 de septiembre de 2011.
  • Normativa Estudios Propios de la UCAV del 5 de abril de 2022.

 

2. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS PROPIOS DE FUDEN Y UCAV

  1. Los estudios propios de Posgrado de FUDEN y UCAV son enseñanzas destinadas a la formación y especialización de titulados universitarios oficiales.
  2. La denominación de los estudios propios a expedir no puede coincidir con la denominación de titulaciones oficiales ni inducir a confusión con las mismas.
  3. Los estudios conducentes a la obtención de los títulos propios de la UCAV se estructurarán en créditos ECTS. El número de horas del crédito ECTS será de 25 horas.
  4. Los estudios propios de FUDEN serán estudio propios conducentes a la obtención de un título propio de posgrado de la UCAV. Estos estudios propios son enseñanzas destinadas a la formación y especialización de titulados universitarios oficiales y podrán ser:
    1. Estudios propios de Máster de Posgrado.
    2. Estudios propios de Especialista/Especialización Universitario/a de Posgrado.
    3. Estudios propios de Experto Universitario de Posgrado.
  5. Los estudios propios de FUDEN conducentes a la obtención de un Certificado de la UCAV. Estos estudios propios son enseñanzas de corta duración que podrán ser:
    1. Cursos Universitarios Superiores.
    2. Cursos Universitarios Técnicos.

 

3. ACCESO A PROGRAMAS DE ESTUDIO

Podrán acceder a un programa conducente a la obtención de un Título Propio, aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Estar en posesión de un título universitario español.
  2. Estar en posesión de un título extranjero que esté homologado a un título universitario oficial español.
  3. Estar en posesión de un título extranjero no homologado pero que pueda estimarse de nivel equivalente a un título universitario oficial español.

 

4. CARGA LECTIVA DE LOS ESTUDIOS PROPIOS

1.1. Máster de posgrado

Las enseñanzas conducentes a los títulos propios de posgrado de Máster tendrán una carga lectiva de 60, 90 o 120 ECTS y su duración mínima será de diez a doce meses.

1.2. Especialista Universitario de Posgrado

Las enseñanzas conducentes a los títulos propios de posgrado de Especialista Universitario tendrán una carga lectiva mínima de 30 ECTS y máxima de 59 ECTS.

1.3. Experto Universitario de Posgrado

Las enseñanzas conducentes a los títulos propios de posgrado de Experto Universitario tendrán una carga lectiva mínima de 15 ECTS.

1.4. Certificado Universitario Superior

Los Cursos Universitarios Superiores son enseñanzas con una carga lectiva mínima de 10 y máxima de 14 ECTS.

1.5. Certificado Universitario Técnico

Los Cursos Universitarios Técnicos son enseñanzas con una carga lectiva máxima de 9 ECTS.

 

5. EFECTOS DE LOS ESTUDIOS PROPIOS DE LA UCAV

Los estudios propios de la UCAV expedidos tras la superación de los correspondientes estudios, carecen de efectos oficiales y no habilitan para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales.

 

6. CALIFICACIONES EN LOS ESTUDIOS PROPIOS

  1. La obtención de un título propio o certificado exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que corresponden a dicho título propio o certificado.
  2. Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán, de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, al que deberá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
  • 0 – 4,9: SUSPENSO (SS)
  • 5,0 – 6,9: APROBADO (AP)
  • 7,0 – 8,9: NOTABLE (NT)
  • 9,0 – 10: SOBRESALIENTE (SB)
  • La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del 5% de los estudiantes matriculados en los estudios del correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.
  1. Los Cursos Universitarios Superiores y Técnicos que se impartan en virtud de convenios de colaboración educativa con otras instituciones o entidades y siempre que así se estipule en el correspondiente convenio, podrán ser calificados en sus asignaturas y en sus calificaciones medias globales con “APTO” Y “NO APTO”.

 

7. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA DE LOS TÍTULOS

La Secretaría General de la UCAV es el órgano competente para la gestión de la expedición de los títulos de estudios propios. FUDEN se hará cargo de la gestión académica y administrativa (matrícula, inscripciones, acreditación de calificaciones, actas, etc.).

     

    8. EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNADO MATRICULADO

    El expediente académico de todo estudiante matriculado en Títulos Propios de Posgrado debe contener:

    1. Copia digital del impreso de matrícula cumplimentado y firmado por el estudiante.
    2. Copia digital del documento de identificación personal del estudiante.
    3. Copia digital del documento de acceso a los estudios propios.

    El expediente académico de todo estudiante matriculado en Cursos Técnicos debe contener:

    1. Copia digital del documento de identificación personal del estudiante.
    2. Copia digital del documento de acceso a los estudios propios.

     

    9. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS

    1. El texto y formato de los títulos propios y certificados será competencia del Secretario General y se hará de forma que no induzca a confusión con los títulos oficiales. En todo caso, se incorporará la mención de que dicho título o certificado no tiene carácter oficial.
    2. La expedición de los títulos y certificados se realizará en formato electrónico.
    3. Tras finalizar de forma satisfactoria el curso, los trámites de expedición de Títulos Propios de Posgrado y de Certificados/Diplomas se iniciarán a instancia del interesado, que deberá presentar solicitud en impreso normalizado (impreso T-2).
    4. Los trámites de expedición de certificados de calificaciones se iniciarán, igualmente, a instancia del interesado, que deberá presentar solicitud en impreso normalizado (impreso CAP) y abonar las tasas vigentes en cada curso académico.
    5. La expedición de cualquier otro tipo de certificado relativo a los estudios propios de la UCAV se iniciará a instancia del interesado, que deberá presentar solicitud de este y justificante de abono de las tasas vigentes en el momento de la solicitud.

     

    10. DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROPIOS

    FUDEN y UCAV podrán denegar la expedición de Títulos Propios de Posgrado o Certificados cuando los alumnos tuvieren pagos pendientes de satisfacer correspondientes a los estudios propios en cuestión o bien cuando no hubieren acreditado debidamente los requisitos de admisión al mismo.

     

    11. REQUISITOS DE ALUMNADO MÍNIMO

    Únicamente en el caso de que el número de alumnos sea igual o mayor al previsto, podrá empezar a impartirse el estudio propio sin ningún otro trámite. En el caso de que sea menor al previsto, la Dirección de FUDEN estudiará la viabilidad de los mismos.

     

    12. NORMATIVA SUPLETORIA DE ESTUDIOS PROPIOS

    Los estudios propios de la UCAV en colaboración con FUDEN se regirán por la presente normativa y por las especificaciones contenidas en la propuesta/memoria del programa específico (guía del docente, etc.). En las cuestiones no reguladas en ellas, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a los títulos oficiales.

     

    13. MATRICULACIONES Y DEVOLUCIONES

    Las matriculaciones a los títulos propios de FUDEN se realizarán a través de la plataforma de inscripciones https://www.fuden.es/tienda/:

    1. El orden de inscripciones será por estricto orden de pago.
    2. El periodo de inscripción se cerrará, salvando excepciones, 15 días antes del comienzo del curso.

    En el caso de que el curso adquirido no incluya material didáctico el comprador contará con 14 días para el desistimiento del mismo desde el momento de la inscripción al mismo. El ejercicio de este derecho supone la devolución del coste completo del curso siempre y cuando no se haya iniciado. En el caso que el curso ya haya comenzado no se procederá a la devolución del importe del mismo.

    En los Títulos Propios de Posgrado, que incluyen el Abono de Tasas Universitarias y gastos administrativos de gestión, una vez iniciada la prestación de los servicios de formación, ningún tipo de anulación de matrícula llevará aparejado el reintegro de los mismos, ni la extinción de los pagos pendientes.

     

    14. ADMISIÓN Y MATRÍCULA

    Una vez confirmada la inscripción a los Estudio Título Propios de Posgrado el estudiante deberá enviar a FUDEN toda la documentación para la apertura del expediente universitario mencionado en el punto 8 de la presente normativa.

    La falta de cualquiera de estos documentos debidamente cumplimentados, previa al inicio de los estudios, puede dar lugar a la anulación de oficio de la matrícula.

    La admisión a los estudios queda condicionada a la veracidad de los datos y documentos aportados por los estudiantes y al cumplimiento de los requisitos académicos de admisión establecidos en el punto 3 de la presente Normativa, así como en la Normativa de Estudios Propios de la UCAV, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2022.

    15. CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS

    Las convocatorias extraordinarias de cada estudio se regirán por la normativa específica del mismo (guía docente). En las cuestiones no reguladas en ellas existirá, con carácter general, una convocatoria extraordinaria al final del curso, siempre y cuando la dirección de los estudios lo estime oportuno.

     

    16. MATRÍCULAS SUCESIVAS

    Las matrículas sucesivas en módulos no superados de cada estudio se regirán por la normativa específica del mismo (guía docente). En las cuestiones no reguladas en ellas el estudiante tendrá derecho, con carácter general, a realizar una segunda matrícula de estos módulos en el siguiente año académico al de sus estudios, abonando las tasas correspondientes.

    El acceso a esta segunda matriculación tendrá carácter extraordinario y sólo podrá realizarse en el curso académico inmediatamente posterior al de los estudios del interesado. Queda por ello vinculada esta matriculación, a la continuidad de los estudios en otros años académicos, así como a la actualización de contenidos de los mismos.

    El importe de las tasas académicas (ECTS) y administrativas se fijará al comienzo de cada año académico y pueden consultarse en este documento.

     

    17. BECAS Y DESCUENTOS

    Los estudios propios de FUDEN en colaboración con la UCAV están exentos de becas o descuentos en las tasas académicas.

     

    18. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES Y EXÁMENES

    1. El alumno que no esté conforme con sus calificaciones o con la corrección de algún examen podrá solicitar la revisión personal del mismo ante el docente de la asignatura/módulo en la fecha establecida por éste.
    2. En caso de persistir la disconformidad, el alumno podrá interponer, en el plazo de 5 días naturales desde la fecha referida y a través de instancia, Recurso de Queja ante el Director o Coordinador de los estudios, quien juzgará únicamente acerca del procedimiento. La resolución de este recurso tendrá lugar en los 15 días naturales siguientes a la recepción de la instancia por el Director/Coordinador de los estudios.
    3. Contra esta resolución cabe recurso, dirigido al Director/Coordinador de los estudios en los 5 días naturales siguientes a la notificación al alumno, ante la Dirección Académica de FUDEN. En dicho recurso el alumno deberá exponer los motivos técnicos o de fondo sobre los que se basa la reclamación. De no constar tales motivos, la Dirección Académica de FUDEN no dará trámite al mismo, poniéndose fin al procedimiento sin recurso alguno.
    4. La Dirección Académica de FUDEN, que juzgará únicamente acerca del fondo o materia del asunto en el plazo de 15 días naturales desde su constitución, estará presidida por el Director de la Escuela de Posgrados, o persona en quien delegue, y al menos dos miembros del departamento de formación de FUDEN designados por él en atención a su área y/o rama de conocimiento. La Dirección Académica de FUDEN recabará un informe del Director/Coordinador responsable de los estudios sobre la calificación o el examen objeto de reclamación y los criterios de evaluación.
    5. La calificación obtenida por el alumno no se modificará hasta que recaiga resolución firme, surtiendo todos sus efectos hasta dicha resolución.

     

    19. PROTECCIÓN DE DATOS  

    UCAV y FUDEN asumen la consideración de corresponsables de las actividades de tratamiento que se derivan de la participación de los estudiantes en cualquiera de las actividades desarrolladas en colaboración por ambas instituciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos Personales o RGPD).

    A estos efectos, UCAV y FUDEN tratarán los datos personales recabados para promocionar y desarrollar conjuntamente programas y proyectos en el ámbito educativo de interés para ambas instituciones.

    A efectos del artículo 6 RGPD, dado que la participación en el programa formativo requiere de un proceso de acceso y de matriculación previo por parte de los potenciales alumnos, constituye la base jurídica de las actividades de tratamiento la ejecución del contrato de formación en el que el interesado va a ser parte o la aplicación a petición del interesado de medidas precontractuales, por ser los datos recabados necesarios para la ejecución del referido contrato.

    Asimismo, también operan como bases legitimadoras de las actividades de tratamiento, según los casos, la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por UCAV, FUDEN o por un tercero, en los términos fijados por el RGPD, o el consentimiento dado por el interesado.

    Los datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal.

    Los datos personales se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a los fines y funciones docentes especificados.

    Ambas instituciones se comprometen cumplir con los deberes de información y transparencia establecidos en los artículos 13 y 14 RGPD, a tal fin ponen a disposición de los interesados, a través de la información básica de protección de datos, los aspectos esenciales de este acuerdo.

    Los interesados pueden ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante UCAV o FUDEN indistintamente, por establecerlo así el artículo 26.3 RGPD.

    El interesado podrá ejercer los siguientes derechos:

    • Rectificación.
    • Supresión.
    • Limitación.
    • Oposición.
    • Revocación del consentimiento.

    No ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado.

    El ejercicio de esos derechos puede hacerse ante:

    • Fundación para el Desarrollo de la Enfermería- FUDEN:
      • Dirección postal: Calle Veneras, 9, 5º 28013 Madrid
      • Correo electrónico: equipo-dpd@fuden.es
    • Delegado de Protección de Datos Personales de FUDEN:
    • Universidad Católica Santa Teresa Jesús de Ávila:
      • Dirección postal: Calle Canteros S/N, 05005-Avila
      • Correo electrónico: proteccion.datos@ucavila.es

    Igualmente puede presentar una reclamación antes la Agencia Española de Protección de Datos. En la página web de la Agencia se informa de su tramitación.

     

    20. DERECHOS DE IMAGEN

    Con motivo de la participación y/o intervención en las diferentes actividades académicas, tanto presenciales como virtuales, todos los estudiantes que se matriculen en cualquiera de los estudios propios que se imparten en FUDEN en colaboración con la Universidad Católica de Ávila, deberán firmar el formulario correspondiente autorizando o denegando el uso y explotación de derechos de imagen a FUDEN (formulario D-I) con la finalidad y alcance recogido en el mismo.

     

    21. DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE

    Los estudiantes que se matriculan en cualquiera de los estudios que se imparten en FUDEN en colaboración con la Universidad Católica de Ávila, reconocen, por el mismo hecho de hacerlo, que conocen y aceptan los términos de la presente Normativa de Estudios Propios de la Escuela de Posgrados Universitarios de FUDEN y las normas establecidas en esta Guía Docente de los estudios en los que se matrícula.

    Es deber del estudiante respetar y conocer los Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios (artículo 13. Apdo.2 letra f) del Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, B.O.E. de 31 de diciembre), además de los contenidos del documento Derechos y Deberes del Estudiante de la Escuela de Posgrados.

     

    22. REGISTRO DE DELITOS SEXUALES

    La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que impliquen contacto habitual con menores. Por tanto, aquellos estudiantes que, por la naturaleza y objetivos de sus estudios, fueren a realizar actividades (p.ej. prácticas externas) con menores, deberán presentar a FUDEN certificado que permita acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos, expedido por el Ministerio de Justicia.

     

    23. DISPOSICIÓN FINAL

    La presente normativa entrará en vigor a la fecha de su aprobación.

     

    24. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la normativa reguladora de Títulos Propios anterior.

     

    Contacto

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